La adopción en Colombia se encuentra definida en el artículo 88 del código del menor, cuya fecha de expedición fue el año 1989, y en que concretamente se señala que:
…. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
A partir de ahí se supone que se dan en adopción niños desamparados frente a la orfandad, sin ningún familiar que se haga responsables de ellos, en estas instituciones también son llevados niños con padres, que no los quieren con ellos por situaciones económicas y sociales, pero tampoco los dejan libres de ser adoptados, porque regularmente son visitados por ellos, es una forma muy cómoda de que el estado vele por ellos, para eso hay hogares sustitutos, donde son llevados por una temporada, estas familias reciben un aporte económico para la manutención del niño, también hay casas de beneficencia, estas son administradas por comunidades religiosas y le dan apoyo a las mujeres con embarazos no deseados o de abandono.
En Colombia un niño es declarado adoptable en dos circunstancias: que los padres firmen un acta de consentimiento, donde renuncian a sus deberes y derechos como padres del niño, abriendo así la posibilidad de que una familia adoptante se haga cargo de él y el segundo punto, es cuando los niños han sido declarados en abandono, no encontrando a sus familias en tiempo prudencial, en ambos casos es el defensor de familia el que da la última palabra, para permitir o no la adopción.
Hay adopciones irregulares, donde les toca intervenir a las autoridades y si son cogidos infraganti, les puede costar de 1 a 5 años de cárcel, se conocen varias formas de adopciones ilegales como es el secuestro, falsificar documentación, realizar declaraciones falsas, manipular a las madres solteras, económica y socialmente, hacerles creer que su hijo nació muerto, en fin son personas duchas en usar cantidad de engaños para cumplir sus propósitos.
Por lo regular son más las adopciones extranjeras, que las nacionales, ahí es donde se corre más riesgo de tráfico de niños al no poder las autoridades estar más pendientes de alguna anormalidad, hecho que va en contravía con las disposiciones planteadas por la convención de la Haya.
Los programas de protección estatales no han avanzado lo suficiente para evitar la larga permanencia en instituciones de una amplia población menor de edad. La impunidad y las condenas suaves a los pocos casos judicializados de adopción irregular y compra y venta de niños, no permiten visualizar un interés por parte del estado en perseguir este tipo de delitos.